El "Régimen Penal Juvenil" de Milei: más cárcel, menos derechos

Por Claudia CesaroniEn Actualidad
El "Régimen Penal Juvenil" de Milei: más cárcel, menos derechos

La Ley de Régimen Penal Juvenil bajó la edad de punibilidad a 14 años y entró en vigencia el 5 de septiembre. En la provincia de Buenos Aires, la jueza Marta Pascual frenó su implementación por 60 días, su argumento es que el Estado no tiene infraestructura para garantizar que las detenciones no violen derechos humanos. En esta nota, la abogada Claudia Cesaroni explica por qué esta ley es regresiva, inconstitucional y parte del mismo programa de recorte de derechos que inició la dictadura.

El dinamitamiento de políticas públicas a favor de los intereses populares que se inició con la presidencia de Javier Milei –continuidad en el tiempo del programa de la dictadura cívico-militar– no podía dejar fuera de su alcance la situación de niñas, niños y adolescentes sujetos a persecución penal. 

La ley llamada “Régimen Penal Juvenil” (que desde el nombre engaña, ya que debería llamarse “adolescente”, por estar destinada a la población menor de dieciocho años, no a los “jóvenes”), sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo, postergó por ciento ochenta días el plazo para su vigencia. Ese plazo venció el 5 de septiembre pasado. 

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Desde ese día, el sistema penal está autorizado a salir a la caza de pibas y pibes desde los catorce años, igual que lo había determinado el gobierno del genocida Jorge Rafael Videla en agosto de 1980, con el “Régimen Penal de Minoridad”, ley 22.278. Luego, en mayo de 1983, aún en dictadura pero a pocos meses de producirse el retorno a la democracia, la edad se elevó a dieciséis años, tal cual estaba fijada desde 1954, durante el segundo gobierno de Juan Domingo Perón. 

Paradójicamente, esa ley de la dictadura (la llamo “ley” porque fue ratificada por el parlamento democrático) era menos mala que el engendro votado por el macrimileísmo y sus aliados con débil reacción del peronismo, principal partido de oposición. Lo necesario como para no aparecer votando la baja de edad de punibilidad, pero sin pasión, sin conocimientos profundos, sin convicción para hacer de este tema un debate público. 

Defender los derechos de las y los pibes “chorros” no da votos, por el contrario, es ir contra la corriente de demanda punitivista. Lamentablemente, la misma conducta que se vio cuando Juan Carlos Blumberg encabezó movilizaciones demandando reformas penales regresivas luego del secuestro seguido de muerte de su hijo Axel, con el argumento de que “con las víctimas no se puede debatir”. Una posición que se repitió desde aquel 2004 en cada caso en el que hubo un hecho con impacto mediático -por su gravedad, pero fundamentalmente por las características de las víctimas o la ferocidad de los victimarios-. De Blumberg en adelante, todas las reformas del código penal, de los sistemas procesales y de las leyes de ejecución penal fueron en una misma dirección: recortar derechos de las personas sometidas a proceso penal, durante el proceso, limitando las excarcelaciones; durante el juicio, agravando los tiempos de pena; y durante el tiempo de condena, impidiendo que se ejerzan derechos como las salidas transitorias o la libertad condicional para los autores de determinados delitos. 

Entonces, en ese contexto ¿qué esperar de una reforma al sistema penal dirigido a adolescentes? Solo regresividad, solo restricción de derechos, solo más pena a más pibas y pibes cada vez más chicos. 

Hace veinte años que un conjunto de organizaciones y personas nos venimos oponiendo a los intentos de bajar la edad de punibilidad. Durante ese tiempo no se supo, no se pudo o no se quiso construir un sistema punitivo para adolescentes respetuoso de sus garantías, con penas de prisión bajas y sin disminuir la edad a partir de la cual se los sometiera a proceso y eventual castigo penal. Lo que no se hizo más o menos bien, ahora se hizo del peor modo, y por eso sostenemos que esta ley es regresiva e inconstitucional Pero ¿tiene algún aspecto positivo?

¿Por qué la ley 27.801 es regresiva e inconstitucional? 

1- Baja la edad de punibilidad, introduciendo en el sistema a toda la franja de catorce y quince años, desoyendo no solo la oposición que hemos construido organizaciones de derechos humanos, de protección de las infancias y adolescencias, de parte del poder judicial y de la militancia territorial, sino también las claras orientaciones de organismos internacionales, en particular el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, UNICEF y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solo a título de ejemplo, con relación al Comité -que tiene el deber de velar por la aplicación de la Convención Sobre los Derechos del Niño en los Estados que la han ratificado, que son todos menos los Estados Unidos-, citamos su recomendación del año 2024, ante el Séptimo Informe Periódico brindado por la Argentina: “Recordando su comentario general No. 24 (2019) sobre los derechos de los niños en el sistema de justicia infantil, el Comité insta al Estado parte a alinear completamente su sistema de justicia infantil con la Convención, incluida la derogación de la Ley 22278 y: (a) Mantener la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años para todo tipo de delitos y abstenerse de reducir la edad”.

2- Expande el poder punitivo, no solo en cuanto a la edad, sino en cuanto a la cantidad de delitos que ahora se persiguen. La ley anterior excluía a todos los delitos de acción privada (calumnias e injurias, entre otros), y los que tuvieran una pena inferior a los dos años, o pena de multa e inhabilitación. Por ejemplo: delitos de hurto (llevarse algo sin ejercer fuerza en las personas ni en las cosas), daños en las cosas (hacer un grafitti en una pared, rayar un banco de madera en la escuela), lesiones físicas menores que leves (pelearse en un recreo o en un partido de fútbol), amenazas simples, violación de correspondencia (incluyendo cualquier tipo de mensajes, por ejemplo, los que están en los celulares), entre otros. 

Es decir, muchas de las conductas que realizan las y los adolescentes en algún momento de sus vidas, y que hasta ahora quedaban fuera de la persecución penal porque se prefería -e, insisto, en una ley sancionada en plena dictadura genocida- que fueran abordadas desde otro tipo de lógicas. Una pelea en un recreo, en la que uno de los contendientes salga con el guardapolvo roto, o un rasguño, puede tratarse en el ámbito de los Consejos de Convivencia de la escuela, o en sede penal. A partir del 5 de septiembre, lo será en la segunda opción. 

Esta elección también está plenamente desalentada por el Comité de Derechos del Niño en su Observación General 24, que expresamente convoca a los Estados a dejar por fuera del sistema penal y de la administración de justicia en general la mayor cantidad de situaciones posibles: Intervenciones sin recurrir a procedimientos judiciales.  En muchos sistemas de todo el mundo se han introducido medidas relativas a los niños que evitan recurrir a procedimientos judiciales y que generalmente se denominan medidas extrajudiciales. Estas medidas implican derivar asuntos fuera del sistema de justicia penal oficial, por lo general a programas o actividades. Además de evitar la estigmatización y los antecedentes penales, este criterio resulta positivo para los niños, es acorde con la seguridad pública y ha demostrado ser económico”.

3- No establece escalas penales: La ley 27.801 pone un tope a las penas de prisión que se pueden imponer a adolescentes por los delitos cometidos entre los catorce y los diecisiete años: quince años de prisión. Pero no discrimina entre la franja recientemente incorporada, los de catorce y quince, que pasan de ser no punibles a poder recibir una pena igual a lo que llevan de vida; ni determina cómo se van a imponer, dependiendo de los distintos tipos de delitos. Supongamos que en un homicidio calificado, se impondrá el máximo: quince años. ¿Y en un robo agravado, que tiene una pena de cinco a quince años? No lo sabemos, no hay un criterio establecido ni una escala precisa para que quienes tengan que imponer penas lo hagan conforme a un sistema de determinación lo menos arbitrario posible. 

4- Viola el principio de reintegración social y de revisión periódica: La reintegración social es el único objetivo que puede tener la imposición de una pena a una persona menor de edad, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño. Lo que hay que garantizar es evitar el encierro (último recurso) y reducirlo a su menor expresión posible (por el tiempo más breve que proceda). El adolescente debe salir rápidamente del encierro: todas las personas que trabajamos en el sistema penal, o con personas que han sido prisionizadas, sabemos del efecto destructivo que tiene la privación de libertad en el desarrollo personal, sobre todo, obviamente, cuando se ingresa en el sistema desde muy corta edad.

Para garantizar esa pronta reintegración es preciso cumplir con otro principio: el de revisión periódica de las penas. Esa revisión debe realizarse, como se indica, periódicamente, y los plazos de revisión deben de ser cortos. La ley no lo determina así, sino que dispone que recién cumplidos los dos tercios de la condena impuesta, el adolescente que cumpla los requisitos establecidos en el Código Penal para la libertad condicional podrá solicitar cumplir el resto de la pena sin privación de libertad, pero cumpliendo las llamadas "penas alternativas", si la víctima y la fiscalía no se oponen.

Las y los adolescentes, que tienen los mismos derechos que las y los adultos, más un plus de derechos por su condición de niños (principio emanado de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de nuestro país), no solo pierden ese plus de derechos en esta ley, es decir, no tienen más derechos que las y los adultos, sino que tienen menos.

En efecto, la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660, aún con las sucesivas reformas regresivas que la han recortado desde 2004 en adelante, conserva el principio de progresividad de la pena, por el que, a medida que se van cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, se admite pasar de regímenes más rigurosos -en el alojamiento, en las condiciones de detención, en el encierro-, hasta acceder a regímenes semiabiertos y abiertos, con salidas transitorias desde la mitad de la condena. 

Nada de eso está previsto en la ley 27.801: no hay mención alguna al objetivo de reintegración social y a la revisión periódica de las penas, que son dos cuestiones interdependientes. 

5- No garantiza el derecho constitucional a la educación: La nueva ley viola principios constitucionales como el de igualdad y no discriminación y el derecho a la educación, al excluir a las y los adolescentes alcanzados del derecho a la educación secundaria que en nuestro país, conforme la Ley de Educación Nacional 26.206, es obligatoria. 

Es evidente que, para el caso de que se decida encerrar a niñas, niños y adolescentes desde los catorce años, quién debe garantizar esa obligatoriedad de un lado, y ese derecho del otro, es del Estado.  Sin embargo, la ley 27.801 no lo hace. En los dos únicos artículos de la ley en los que se hace alguna referencia a la formación de las y los adolescentes, solo hay referencias a “formación y capacitación laboral”; y a “actividades deportivas, culturales, religiosas y recreativas”, siempre “en la medida de lo posible”, y no se hace mención alguna a los estudios primarios, secundarios e incluso de niveles superiores, y a la obligatoriedad de garantizarlos. 

“En lo posible” es un modo de decir que “si no es posible” (no hay presupuesto, no hay infraestructura, no hay docentes, no hay aulas, no hay talleres), esas actividades previstas pueden no garantizarse. Y la ausencia en estos dos artículos de cualquier referencia a los ciclos educativos obligatorios (primaria y secundaria) y al derecho de iniciar una carrera universitaria, exhibe un inaceptable nivel de desigualdad y discriminación para adolescentes alcanzados por la ley penal, lo que agrega un elemento de inconstitucionalidad a esta ley.

¿Tiene esta ley algún aspecto positivo?

Paradójicamente, la norma a la que nos hemos opuesto con todos los argumentos posibles, se estrenó el sábado 5 de septiembre con un abrazo largamente postergado. Ese día, junto con su familia, recibimos en la calle Bermúdez, frente a la cárcel de Devoto, a Víctor Hugo V., después de que pasara dieciocho años, cuatro meses y veinte días de privación de libertad, desde sus diecisiete años. Le habían impuesto una condena de treinta y cuatro años. 

Desde el año 2019, cuando asumimos su defensa, entonces junto con Gabriel Lerner, pedimos la revisión de esa condena brutal, denunciada desde 2009 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la Defensoría General de la Nación. La Cámara Nacional de Casación Penal no nos escuchó, la Corte Suprema de Justicia tampoco. Apenas se publicó la ley 27.801 pedí su libertad en base al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, y solicité que se hiciera una audiencia oral antes del 5 de septiembre, día de la efectiva vigencia de la ley. La audiencia fue concedida para el lunes 31 de agosto, con la familia presente y Víctor Hugo desde Devoto, y allí pude exponer el pedido de que se ordenara su libertad y no pasara un día más preso. Así fue, y ese sábado soleado pudimos abrazarlo y festejar, antes de seguir luchando para que esta ley sea declarada inconstitucional en cada caso en el que intente aplicarse. 

La suspensión de su implementación por parte de la jueza en lo penal juvenil de Lomas de Zamora, Marta Pascual, ante la presentación de un recurso de Hábeas Corpus colectivo preventivo por parte de la Comunidad Hogares de Cristo es una demostración de la falta de seriedad con la que se votó y sancionó una ley que solo vino a mostrar cómo el gobierno de Milei y sus aliados, que nada bueno tienen para ofrecer a los sectores populares, usa al sistema penal para sumar apoyos avivando las demandas de castigo, crueldad y mano dura, construyendo a adolescentes como monstruos irrecuperables. Y cómo, también, quienes deberían encabezar la oposición a sus políticas de restricción de derechos y de suspensión de garantías constitucionales, por falta de coraje, de convicción, o de ambas, dejan hacer. 

Frente a ese panorama, como sucede en tantos otros campos de lucha, los abrazos en las mañanas soleadas y las pequeñas victorias nos seguirán dando aliento para dar pelea a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes. De todos ellos.

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