El tiempo de las víctimas en disputa: Chaco anula una condena por ASI con el fallo Ilarraz

Por Dalia CybelEn Violencias
El tiempo de las víctimas en disputa: Chaco anula una condena por ASI con el fallo Ilarraz

La decisión de la Corte Suprema que sobreseyó al sacerdote Justo José Ilarraz por prescripción ya comenzó a extenderse a otras causas de abuso sexual en la infancia (ASI). Mientras el Congreso vuelve a debatir la ley de "Falsas Denuncias", especialistas advierten sobre un escenario que podría desalentar las denuncias y restringir el acceso a la justicia.

En 1994, un grupo de adolescentes golpeó la puerta de la Iglesia para denunciar que el sacerdote Justo José Ilarraz los había abusado sexualmente. Buscaban protección. Encontraron silencio. La jerarquía eclesiástica decidió trasladar a Ilarraz a otra parroquia y luego enviarlo a Roma bajo el argumento de ampliar sus estudios. La institución protegió al sacerdote antes que a las víctimas y fue recién en 2016, más de veinte años después, que el Papa Francisco lo expulsó del estado clerical.

Entre 1988 y 1992, Justo José Ilarraz ocupaba un lugar de prestigio y autoridad como Prefecto de Disciplina del Seminario Menor de la Arquidiócesis de Paraná. Era el sacerdote encargado de formar adolescentes y de recorrer pueblos entrerrianos buscando nuevos seminaristas. Para muchas familias representaba una figura de confianza absoluta. Ese mismo lugar de poder fue el que utilizó para cometer abusos sexuales y actos de corrupción de menores contra al menos una docena de chicos de entre 12 y 15 años, que vivían internados en el seminario.

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Las víctimas pudieron denunciar penalmente en 2012, cuando ya eran adultas y habían logrado elaborar aquello que les había ocurrido. Seis años después, en mayo de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná condenó a Ilarraz a 25 años de prisión por promoción a la corrupción de menores agravada y abuso deshonesto agravado. 

Sin embargo, en julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó la condena y dictó el sobreseimiento de Ilarraz por prescripción de la acción penal. El fallo no sólo revirtió una sentencia. También instaló un criterio jurídico capaz de proyectarse sobre cientos de causas similares. 

“El problema es que los efectos del Fallo Ilarraz son expansivos”, explica Sara Barni, abogada, fundadora y presidenta de Red Viva. “Ilarraz ya no está operando solamente dentro de su expediente, se está convirtiendo en una herramienta general para revisar causas antiguas”.

Ocho años después de aquella condena y un año después del fallo de la Corte, el patrón se repite porque el precedente comenzó a proyectarse sobre otros expedientes.

El precedente Chaco 

El 2 de julio de 2026, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco aplicó por primera vez el fallo “Ilarraz” para dejar sin efecto la condena de 14 años de prisión sobre Pedro Héctor Martín De Francischi, imputado por abuso sexual agravado contra una niña. Los hechos ocurrieron en Resistencia entre los años 2000 y 2003, cuando la niña tenía entre 6 y 9 años. La sentencia había sido confirmada en agosto de 2020 y ratificada por distintas instancias judiciales. 

Como relató el medio Litigio, los tres jueces del tribunal, con disidencia de la jueza Iride de Grillo, consideraron que la acción penal se encontraba prescrita al momento en que se lo denunció.

Para sustentar su postura, Grillo argumentó que el retraso en las denuncias no constituye una excepción, sino una característica estructural de este tipo de violencias. Citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará, para recordar que el Estado tiene un deber reforzado de investigar estos delitos y que ese compromiso no puede quedar sepultado por el mero transcurso del tiempo.  

“Lo que tenemos que discutir es si un cambio de jurisprudencia de la Corte puede ser utilizado como causal para revisar una condena firme. Un precedente judicial no es la ley más benigna, como dijo el tribunal de Chaco”, declara Barni.

El fallo sostuvo que la prescripción forma parte del principio de legalidad penal, una garantía constitucional que impide aplicar leyes más gravosas de manera retroactiva. En otras palabras, si al momento en que ocurrieron los hechos el delito ya tenía un determinado plazo para prescribir, una ley posterior que amplíe este plazo o elimine la prescripción no puede utilizarse para juzgar hechos cometidos antes de su sanción, porque eso perjudicaría al imputado. 

“La prescripción tiene que ver con los años que pasan para que se pueda juzgar o condenar eventualmente a alguien”, enuncia Carlos Rozanski, ex juez de Cámara Federal y autor del libro “Abuso sexual infantil. ¿Denunciar o Silenciar?”. “Cuando hablamos de abuso en la infancia, estamos hablando de un niño o niña que no puede denunciar. No se puede aplicar un criterio generado para adultos en niños”, continúa Carlos.

Barni agrega que, en términos de violencia sexual hacia niñas y niños, existe un claro problema de subdenuncias y obstáculos estructurales con los que se encuentran las madres protectoras: jueces cómplices de redes de trata, el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) o el descreimiento de los testimonios de las infancias. 

La ley de Falsas Denuncias: otro modo de adoctrinamiento contra las víctimas 

La discusión sobre el tiempo de las víctimas no ocurre en un vacío. Se produce, además, mientras el Congreso vuelve a debatir la ley de “Falsas Denuncias”. El próximo 6 de agosto, la senadora radical Carolina Losada volverá a presentar su proyecto de ley en el que intenta agravar las penas cuando se pueda probar que se trata de falsas denuncias. 

Aunque la nueva versión elimina las referencias explícitas a la violencia de género y a los delitos sexuales, la redacción es incluso más peligrosa: reemplaza esas categorías por conceptos ambiguos como "delitos dolosos graves contra personas vulnerables", ampliando el margen de discrecionalidad judicial. 

El proyecto también agrava las penas para quienes denuncian cuando, como consecuencia del proceso, un juez dicta medidas cautelares como una exclusión del hogar o una prisión preventiva. Es decir, culpa a quien busca protección por decisiones que corresponden exclusivamente al Poder Judicial y alimenta una confusión peligrosa: equiparar una denuncia que no pudo probarse con una denuncia falsa.

Para Rozanski, quien estuvo fuertemente comprometido con los juicios de lesa humanidad, se trata de una época particularmente aguda en términos de derechos humanos. 

Sobre el proyecto de Losada, explica que ya está surtiendo efecto aunque no se haya sancionado.  “A partir de esta persecución, se están haciendo operaciones que buscan es disuadir de la denuncia”, enfatiza.

“Crear figuras que agravan discursos intimidatorios alrededor de la denuncia va a desalentar a las víctimas y sus entornos”, suma Sara. “Además, va en contra de la propia ley, construyendo otra vez la figura de las mujeres asesinas o de las lesbianas malas, como sucedió en el Caso Lucio”.


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Los argumentos del proyecto contrastan con la evidencia disponible. Según ONU Mujeres, a nivel global, las denuncias falsas representan menos del 1% de los casos de violencia de género y en Argentina menos del 3% de las denuncias penales serían falsas, principalmente vinculadas a delitos económicos, según los datos del Consejo de la Magistratura en 2025.

En un país donde, según el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), alrededor de 500.000 personas sufren delitos sexuales cada año y apenas una de cada diez denuncia —mientras cuatro de cada diez víctimas son niñas, niños o adolescentes—, el mensaje es claro.

“Con este proyecto le dan argumentos a los jueces para alimentar ese odio hacia las mujeres, que se va a convertir en algo mucho más estructural y coyuntural de lo que uno piensa”, asegura la abogada. Y advierte que no son solo las de falsas denuncias: vienen por el Código Civil. 

A su vez, un relevamiento federal realizado por el Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos Fiscales, que analizó más de 8 millones de causas penales registradas entre 2023 y 2025 en 17 jurisdicciones del país, demostró que, el 86% de las falsas denuncias correspondió a conflictos de otra índole, mientras que sólo el 8% estuvo vinculado a contextos de violencia de género o intrafamiliar.

“Lo que hace falta es denunciar más, sostener la denuncia”, concluye Carlos Rozanski, quien enfatiza que lo principal es que se conozca a los jueces y fiscales que están actuando en complicidad con los abusadores y los violentos. 

Los feminismos llevan años denunciando que las violencias no son hechos individuales. Son tramas. Redes de complicidades, silencios y jerarquías que protegen a quienes concentran poder y aíslan a quienes se animan a denunciar.  El fallo chaqueño marca un antes y un después, tensionando el criterio fijado por la Corte Suprema en “Ilarraz”, el principio de legalidad penal y los estándares de protección a víctimas de abuso sexual infantil. 

La historia de Ilarraz excede el fallo "Ilarraz". La ley de “Falsas Denuncias” excede la existencia de una denuncia falsa: son formas de adoctrinamiento contra las víctimas. Ponen en juego la interpretación de una norma sobre prescripción y la posibilidad de que el derecho comprenda, por fin, que la memoria de los sobrevivientes no funciona como un reloj. Aquellos adolescentes que golpearon una puerta en 1994 siguen esperando que el tiempo de la Justicia se parezca, alguna vez, al tiempo de quienes sobrevivieron.

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