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La Ley Johanna es un hecho

Ley Johanna. Abrazo en el Senado.
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La Ley Johanna se aprobó el 29 de septiembre en el Senado de la Nación. Se trata de una legislación de "Procedimientos Médico-Asistenciales para la Atención de Mujeres y Personas Gestantes frente a la Muerte Perinatal" que estaba a la espera de quórum, tras haber recibido media sanción en 2022. En esta oportunidad, obtuvo 54 votos afirmativos y 1 negativo. 

La iniciativa es otra conquista para las mujeres y personas gestantes que atravesaron la muerte perinatal. Apunta a generar herramientas para los y las profesionales de salud a fin erradicar las prácticas violentas médico-obstétricas e institucionales que padecen quienes deben transitar partos y puerperios de hijes sin vida. 

En Argentina, según el Estudio Anual Demográfico realizado por las Naciones Unidas en el año 2000, el número de muertes perinatales fue de 28.000 casos, es decir, el 4 por ciento de los embarazos registrados. Más acá en el tiempo, los datos del Ministerio de Salud de la Nación en 2015 refieren que la tasa de mortalidad perinatal fue de 11,3 por cada 1.000 nacidos vivos en Argentina. En total fueron 8.724 muertes perinatales, comprendiendo bebés con hasta siete días de nacidos.

Por otro lado y en concordancia con estos números, también en 2015 el Ministerio de Salud registró 6.164 muertes intrauterinas, es decir, en cualquier momento del embarazo. Desde las 22 semanas fueron 5.038 y desde la 28, 3.785.

A nivel mundial, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que “cada año se producen casi 2 millones de muertes prenatales, 1 cada 16 segundos. Más del 40 por ciento de la totalidad de las muertes perinatales ocurren durante el parto, una pérdida que podría evitarse con una atención respetuosa y de mejor calidad durante el parto, incluido el control sistemático y el acceso oportuno a la atención obstétrica de urgencia cuando sea necesario”. A su vez, explica que “la mayoría de las muertes prenatales son prevenibles con una atención sanitaria de calidad durante el embarazo y el parto”.


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El Proyecto de Ley N° 1313 establece que las mujeres y personas gestantes, frente a la situación de muerte perinatal —la que se produce entre la semana 22 del embarazo hasta siete días después del nacimiento—, tienen derecho a recibir información sobre lactancia, métodos de inhibición y/o donación; a recibir tratamientos médicos y psicológicos post internación a fin de reducir la prevalencia de trastornos derivados de duelos crónicos y a su debido seguimiento, contemplando el abordaje desde la especificidad de la salud mental perinatal. 

Apunta a que les profesionales de la salud que intervengan en el momento del parto posean conocimiento sobre los “procedimientos de actuación estandarizados que faciliten la atención sanitaria de aquellas personas gestantes y familias que sufren una muerte perinatal". Además, plantea que se lleven adelante "diversas estrategias para que la persona gestante, pareja y/o familia puedan atravesar y aceptar la pérdida en un ambiente de contención y cuidado". 


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Del mismo dolor vendrá un nuevo amanecer

En honor a Johanna Piferrer y a la lucha que encarnó cuando tuvo que enfrentarse a la noticia de que su hijo Ciro había fallecido en su vientre y sufrió todo tipo violencias es que esta ley lleva su nombre. Su dolor supo calar en otras personas que oían su historia, algunas de ellas por identificación al haber atravesado la misma pérdida. Había que visibilizar que estos duelos existen más de lo se quiere ver. Entonces, ¿por qué no existía un proyecto de acompañamiento para quienes transitan estas experiencias? 

Es así que la ley fue acompañada por representantes de todos los partidos políticos; un proyecto que supo hermanar y subsanar diferencias. “Fue un proyecto muy largo porque primero se presentó en la Provincia de Buenos Aires en 2017. La ex senadora y actual Jefa de Gabinete del Municipio de Avellaneda, Magdalena Sierra, fue quien lo presentó en primera instancia”, contó la impulsora del proyecto. Y explicó: “Al ser electa diputada nacional en 2020 comprendimos que debía ser de todo el territorio argentino a pesar de encontrarnos en un contexto difícil, con un Ministerio de Salud devenido en Secretaría en ese momento”.

En 2021 el proyecto se trató nuevamente de la mano de la diputada Cristina Álvarez Rodríguez. En esa oportunidad, obtuvo dictamen unánime en todas las comisiones, pero no llegó al recinto para su tratamiento. Así fue que volvió a perder estado parlamentario. “Finalmente en 2022 logramos la media sanción en la Cámara de Diputados”, concluyó Piferrer, a quien se la pudo ver muy emocionada junto a sus compañeras de la Colectiva Eva Perón de Lanús. Ellas la acompañaron la noche en que la ley obtuvo sanción.

A los pocos días de la muerte de su hijo Ciro Nicolás en 2014, Johanna hizo la denuncia en la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG), que pertenece al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Al año siguiente, obtuvo la primera resolución favorable sobre violencia obstétrica frente a la muerte perinatal. Además, inició juicio por violencia obstétrica a la prepaga y a la clínica porteña donde fue atendida. 


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Se convierte en Ley

El objetivo de la ley es posibilitar un ambiente de contención y cuidado, con el acompañamiento de especialistas, facilitar las opciones terapéuticas y las gestiones a realizar. En su texto, el proyecto señala que todas las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deberán instrumentar de forma obligatoria las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la ley.

Además, establece que las mujeres y personas gestantes que atraviesen una muerte perinatal deberán recibir información sobre las distintas intervenciones médicas de manera que puedan optar libremente cuando existieren diferentes alternativas. Tienen derecho también a ser tratadas con respeto, de modo individual y personalizado que les garantice la intimidad durante todo el proceso y tenga en consideración sus pautas culturales; a tomar contacto con el cuerpo sin vida de su hije teniendo la opción de hacerlo acompañades por une psicólogue; a decidir el destino final del cuerpo sin vida siempre que no haya oposición formal, válida y legal.

En consonancia con la Ley de Parto Humanizado N° 25.929, una ley que cumplirá 20 años en 2024, la Ley Johanna establece también la posibilidad de designar un acompañante en cualquier momento del proceso, debiendo ser respetada la decisión de no ser acompañada en el caso de que así se decidiera. Asimismo a tomar conocimiento fehaciente de las causas que originaron el deceso, en cuyo caso, podrán solicitar la realización de la autopsia o estudio anátomo patológico del cuerpo; a ser internadas en un servicio que no corresponda con el propio de maternidad; a no ser sometidas a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito y a que se confeccione el acta de defunción con el nombre y el apellido, en lugar de las siglas NN.


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